
La acción de división de cosa comúnAsí es como se llama la acción por la que un heredero puede exigir al resto de los copropietarios a vender la casa de la que tiene una porción en propiedad.
Lamentablemente es muy habitual. La herencia es un negocio que en muchas ocasiones genera tensiones. Si tras el reparto de los bienes la tensiones entre los herederos han aumentado, es posible que uno (o varios, o todos) se nieguen a tener algo en común con otro heredero. Y no digamos si el proindiviso (la casa a medias) viene provocado por un juicio de testamentaría en el que se ha adjudicado una casa a medias entre el demandante y el demandado.
Si la casa vale más de 6.000 euros, que es lo normal, se tramita como un juicio ordinario que se tramitará en el Juzgado de Primera Instancia en el que este sito el inmueble. Es necesario acudir al juzgado con abogado y procurador.
Salvo que haya alguna cosa mal hecha o no habitual, lo normal es que se declare que se extinga el proindiviso y que, en ejecución de sentencia, se proceda a subastar la vivienda, bien entre los copropietarios o con posibilidad de que comparezcan terceras personas
Lo normal en este tipo de juicios es que el demandado no se oponga al juicio para evitar que le condenen en costas. Si, por ejemplo, al llegarle la demanda, se persona en el juzgado indicando que está de acuerdo con lo que pide el demandante (posición muy habitual), tiene garantizado que no se le condenará en costas y cada uno pagará a su abogado. Si se opone, y las oposiciones no suelen ser muy consistentes, tiene muchas posibilidades de que le condenen a pagar las costas del juicio