
Los jueces siguen dictando sentencias favorables a los pequeños inversores afectados por el Banco Popular.
En Belén Polo Abogados celebramos dos nuevos fallos judiciales a favor de clientes que habían comprado títulos del Banco Popular. El primero, adquiridas directamente de la entidad en la ampliación de 2016; y en otro, adquiridas antes de la ampliación en el mercado secundario, y en la ampliación de 2016.
CASO ÉXITO 1: Recupera más de 2 mil euros en acciones del Banco Popular de 2016
El Juzgado de primera instancia nº. 3 de Ourense declaró la nulidad de la compra de 1.400 títulos adquiridos por nuestro representado al Banco Popular el 3 de junio de 2016.
Los tribunales comparten el criterio de que la información ofrecida por la entidad en el folleto informativo de la ampliación del 2016 no reflejaba su verdadera situación de insolvencia. Consideran que los inversores recibieron una información inexacta y que, de haber conocido la situación real del banco, probablemente no hubieran decidido invertir, motivo por el cual su consentimiento estaba viciado y la compra debía anularse pudiendo así recuperar su dinero.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, el tribunal obligó al banco a abonar la cantidad de 2.218,18 euros más su interés legal desde la fecha de inversión.
CASO ÉXITO 2: Recupera más de 33 mil euros en acciones de 2015 y en la ampliación de 2016
También los que compraron acciones en el mercado secundario con anterioridad a 2016 tienen opción real de recuperar sus ahorros.
En este caso, los demandantes, representados por nuestro despacho, reclamaban a la entidad una indemnización en concepto de daños y perjuicios causados por la compra de acciones en el mercado secundario de 30/06/2015, así como otros títulos adquiridos a la entidad en 12/01/2016 y 07/06/2016, que sumaban la cantidad total de 33.451,30 €, más su interés legal desde la fecha de inversión.
El Juzgado de primera instancia nº 2 de Ourense estimó la reclamación basándose en las siguientes cuestiones:
- El perfil de los contratantes.
- si el banco cumplió o no con el deber de información veraz en la ampliación de capital del 2016.
- si en el momento de suscripción de las acciones se proyectaba una imagen fiel de la entidad Banco Popular.
En lo que se refiere al perfil del contratante, el tribunal entiende que el demandante responde al perfil de cliente minorista y como tal, “se le debe otorgar el mayor nivel de protección”.
Por otro lado, la sentencia tiene en cuenta los informes periciales de las cuentas anuales del Banco Popular desde el año 2011. Para el perito, “los demandantes disponían de una información financiera que acreditaba la viabilidad de la entidad hasta que el Consejo de Administración declaró que el Banco Popular era inviable. En consecuencia, no pudieron disponer de una imagen fiel para comprar sus acciones en los años 2015 y 2016, tampoco para decidir si mantenerlas o venderlas en esas fechas”.
Por lo tanto, según su criterio “cualquier compra de títulos del Banco Popular que se haya hecho en el mercado secundario (bolsa) se ha realizado con información errónea al menos desde el 2012”.
Con todo ello, concluye probado que el demandante adquirió acciones, tanto en el mercado secundario como en la ampliación de capital, sin que el Banco Popular facilitara la información necesaria que le permitiera conocer el alcance y riesgo de esas operaciones.
Somos abogados especialistas en reclamaciones bancarias. Consúltenos su caso.