
Varios juzgados de primera instancia ya han sentado un precedente para que los afectados por el Banco Popular en Galicia reclamen con éxito en los tribunales en 2019.Las demandas de los inversores que compraron acciones o bonos convertibles del Banco Popular en la ampliación del 2016 ó posteriormente, antes de que se hicieran públicas las irregularidades contables y los problemas de solvencia del banco, se fundamentan jurídicamente en el vicio en el consentimiento, basándose en que el folleto informativo de la emisión de acciones no reflejaba la imagen fiel del banco.
Si eres uno de los 15.000 accionistas en Galicia que perdieron sus ahorros tras la compra del Popular por parte del Banco Santander, te animamos a recurrir a la vía judicial para recuperar tu dinero en 2019, dado que los jueces están apreciando inexactitudes y errores contables previos a 2014.
1.-El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo dictó la primera sentencia en Galicia QUE PODÉIS LEER AQUÍ anulando una compra de acciones de la ampliación de capital del Banco Popular realizada en 2016 por importe de unos 3.000 euros, al entender que la entidad incumplió su obligación de facilitar "información exacta y veraz" sobre su estado financiero real. El informe pericial aportado reveló que los datos económicos de la entidad facilitados en la nota de valores de mayo de 2016 "no ofrecen una imagen fiel del patrimonio de la entidad, pues la previsión máxima de pérdidas contables era de 2.000 millones de euros que, tras la aprobación de las cuentas anuales, se tradujo en pérdidas anuales de 3.485 millones y un cargo a resultados de más de 5.500 millones de euros".
2.-El Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña se manifestó en similares términos en septiembre, cuando dictó la primera sentencia en la provincia anulando una compra de acciones del Popular correspondientes a la ampliación de capital en 2016. La jueza condenó a la entidad a devolver a dos clientes el dinero invertido (4.225 euros) más intereses, basándose en la contradicción entre la nota de valores y la situación real de la entidad que “llevó a los accionistas a suscribir las acciones con un vicio invalidante en el consentimiento".
3.-El juzgado número 1 de O Carballiño condenó a finales de año al Banco Popular a devolver 85.000 euros que la entidad colocó en preferentes, en bonos obligatoriamente convertibles en acciones y en acciones de la ampliación de capital de la entidad. Según la sentencia, “el banco comercializó estos productos complejos bajo la apariencia de un producto de ahorro seguro, pero nunca se informó a los clientes de su naturaleza real”.
4.-El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo ha sido uno de los últimos en pronunciarse en la misma línea en una reciente sentencia que condenó a la entidad a devolver 40.000 euros a un cliente la inversión en preferentes y bonos obligatoriamente convertibles en acciones suscritos en la misma ampliación de capital del 2016.
Como despacho de abogados especialista en reclamaciones bancarias en Ourense, en Belén Polo Abogados seguimos muy de cerca la jurisprudencia para responder con eficacia a las demandas de nuestros clientes. Además, acompañamos cada demanda contra el Banco Popular de un exhaustivo INFORME PERICIAL ECONÓMICO que refleja al detalle las cuentas de la entidad bancaria desde 2012 hasta su quiebra y absorción por el Banco Santander el 7 de junio de 2017.