Varias sentencias en segunda instancia están ratificando que hubo engaño a los inversores que acudieron a la ampliación de capital de 2016 del Banco Popular.
A los fallos en segunda instancia dictados en
Oviedo, Bilbao, Cáceres y Vitoria a favor de los accionistas afectados por el Banco Popular,
se ha sumado recientemente el de Barcelona.
En este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia del Juzgado de Instrucción número 27 de la ciudad, que condenó a la entidad a devolver 28.000 euros a un inversor que había comprado acciones en 2016. Según la resolución, el folleto no respondía a la situación real económica y financiera de la entidad y, por tanto, ofreció una "imagen falseada", presentándose como solvente cuando en realidad no lo era.
La primera sentencia contra el Banco Popular llegó en octubre desde la Audiencia Provincial de Oviedo, que apreció error en el consentimiento en el contrato de compra de casi 10.000 acciones a la entidad en la ampliación de capital de 2016. La sala consideró que no se había cumplido con la obligación de facilitar la información de modo veraz.
Este precedente sirvió para que la Audiencia Provincial de Bizkaia condenase al Popular a devolver a un accionista la inversión que realizó en 2016, al entender que el banco había ocultado su verdadera situación patrimonial.
En enero la Audiencia Provincial de Cáceres se expresó en similares términos al condenar al Popular a devolver 30.672 euros a dos clientes porque “los mecanismos utilizados para ocultar su grave situación económica” les llevó a comprar acciones “y formar parte de una entidad solvente, cuando realmente tenía importantes pérdidas, hasta el punto de que fue resuelta y vendida por un euro”.
Del mismo modo se están recuperando los ahorros que primero se invirtieron en bonos necesariamente canjeables que terminaron convertidos en acciones que perdieron su valor. Así, en diciembre la Audiencia Provincial de Álava declaró nula una adquisición de acciones del Banco Popular en 2014 al considerar que la información que la entidad ofreció en la ampliación de capital de 2016 era inexacta e incorrecta. En este caso el afectado había adquirido participaciones preferentes del Banco Pastor (absorbido por el Popular) por 17.500 euros en noviembre de 2011. En abril de 2012 el banco convirtió las preferentes en bonos, que en enero de 2014 fueron cambiados por el Banco Popular por 3.993 acciones.
Todas estas sentencias tienen en común la idea de que el banco no ofreció a sus inversores la imagen financiera real de la entidad, confirmando la nulidad en la compra de acciones por vicios en el consentimiento y omisión de los deberes de información que establece la Ley del Mercado de Valores.
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